En la Gaceta Oficial Ordinaria número 119 de la Resolución 56/2024, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), entraron en vigor nuevas disposiciones para los actores económicos no estatales.
En conferencia de prensa en la capital, y en presencia de Betsy Díaz Velázquez, titular del organismo, Yosvany Pupo Otero, su viceministro primero, explicó que la norma jurídica está dirigida a ordenar la comercialización mayorista y minorista, las cuales se diferencian en su destino final, es decir, a quiénes van dirigidos los bienes y servicios.
Dijo que se mantiene la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a las micros, pequeñas y medianas empresas privadas (Mipymes), cooperativas no agropecuarias (CNA) y a trabajadores por cuenta propia (TPC), que ejerzan la venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas, tanto estatales como no estatales.
Señaló, tal como recoge la resolución, que los actores económicos que tienen aprobada la producción como actividad principal realizarán la comercialización mayorista solo de sus producciones, y la comercialización minorista según el objeto social o proyectos, previa obtención de la licencia comercial, en la que se especificará este particular.
Otra de las regulaciones consiste en que la comercialización mayorista por los mencionados actores económicos se hará de forma directa a entidades estatales, o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Las Mipymes y CNA que tengan aprobado en su objeto social, como actividad principal, la comercialización mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, deberán actualizar su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
En las nuevas licencias comerciales se especificará que la comercialización mayorista se desarrollará mediante contratos con participación de entidades estatales.
El Registro Central Comercial, informó Santiago Secada Elizegui, su director en el Mincin, a partir de la puesta en vigor de la nueva normativa cancelará de oficio la inscripción de los trabajadores por cuenta propia en la actividad de comercio de bienes nacionales o importados.
De acuerdo con la Resolución 56/2024, las Mipymes y CNA que tienen como actividad secundaria la comercialización mayorista, y los trabajadores por cuenta propia inscritos con esta actividad, deberán liquidar los inventarios y mercancías en tránsito y en plaza destinados al comercio mayorista o venta al por mayor, con un plazo máximo de 120 días hábiles posteriores a la puesta en vigor de la norma.
Tanto los altos directivos del Mincin como Mercedes López Acea, presidenta del Instituto de Atención a los Actores Económicos, señalaron que todo este proceso se implementará de manera gradual, en aras de garantizar su eficiencia.
Encuentros de preparación de representantes de tales formas de gestión tendrán lugar por estos días a nivel de territorios, aunque organismos como el Ministerio de la Industria Alimentaria sostuvo el primero y esta tarde directivos del Mincin se reunirán con directivos del comercio mayorista.
En las plataformas digitales de ese y otros organismos se publicarán preguntas y respuestas para que la población comprenda el alcance o detalle de las nuevas regulaciones, que deben contribuir a la ampliación y diversificación de bienes y servicios.