La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) reiteró el martes a través de una nota informativa que el 31 de marzo vence el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades, bajo los términos de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.
De acuerdo a la fuente, la normativa también prevé sanciones para entidades que incumplan el plazo, omitan la declaración o subdeclaren ingresos.
Entre las obligadas a tributar destacan empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal; cooperativas agropecuarias (CPA), de créditos y servicios (CCS), unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas no agropecuarias (CNA), sociedades mercantiles de capital cubano o mixto, empresas extranjeras, MIPYMES y proyectos de desarrollo local, indica el texto.
La ONAT enfatizó que, como parte de la digitalización de procesos, la declaración debe enviarse en formato electrónico con firma digital, mediante el correo de consultas de la oficina tributaria municipal donde estén registradas.
Asimismo, la entidad exhortó a todas las organizaciones a cumplir con sus obligaciones dentro del plazo establecido para evitar penalizaciones.
La Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2025, que incluye el Impuesto sobre Utilidades, comenzó el 6 de enero y aplica a personas jurídicas nacionales, extranjeras y gobiernos locales.
(Tomado de Agenda Económica)