En edición ordinaria de la Gaceta Oficial número 24, del martes 3, fueron publicados el Decreto-Ley 114/2025 titulado “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales” y la Resolución 8/2026, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), referida al procedimiento para la evaluación y aprobación de las solicitudes.

   Uno de los Por cuanto del referido acuerdo del Consejo de Estado señala que la necesidad de propiciar la interacción entre la empresa estatal socialista y los actores económicos no estatales, en pos de dinamizar el escenario económico actual mediante la concertación de encadenamientos productivos, aconseja establecer el régimen jurídico correspondiente.

  Por ello el Decreto-Ley 114/2025 tiene por objeto regular las asociaciones que surjan mediante la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas, donde las entidades que se asocien aporten bienes o derechos, o transmitan sus respectivos patrimonios sociales a una nueva empresa.

  También, las que se crean al adquirir una entidad empresarial estatal participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente; por la absorción, por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limitada privada; y por la concertación de contratos de asociación económica.

  A los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial entra en vigor esta norma, mediante la cual se faculta al ministro de Economía y Planificación a autorizar las nuevas asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales; y dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias a los efectos de su implementación.

   Ese organismo de la Administración Central del Estado es el encargado de dirigir y controlar la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales, dice el Decreto-Ley 114/2025.

  Uno de artículos subraya como objetivos propiciar tal vinculación; y delimitar los procedimientos para la aprobación, constitución y liquidación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas.

   Asimismo se pretende regular los mecanismos para la fusión de dos o más entidades empresariales estatales y no estatales; y establecer los procedimientos para la aprobación y liquidación de contratos de asociación económica entre esos actores.

  De acuerdo con uno de los artículos, las aportaciones de los socios o partes pueden ser dinerarias o no, y estas últimas se valoran libremente por los socios o partes.

   En tanto, la Resolución 8/2026 establece el procedimiento a aplicar por el MEP para recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes correspondientes, y los movimientos organizativos en caso de escisión y extinción de las asociaciones.

    Todo lo anterior se aplica a las entidades empresariales estatales; a las micros, pequeñas y medianas empresas privadas; y a las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias que pretendan constituir una sociedad de responsabilidad limitada mixta y concertar contratos de asociación económica.

   Lo dispuesto en esa Resolución no se aplica a las personas naturales que realizan actividades mercantiles.