Proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía

Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron el pasado viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Cubadebate comparte algunos puntos claves y te invita a participar en el foro debate sobre el tema.

  • La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.
  • Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado.
  • Se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional. "De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales".
  • Se explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".
  • También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales.
  • Sobre la ciudadanía efectiva, se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
  • Los procedimientos sobre ciudadanía son adquisición (nacimiento / naturalización), renuncia, pérdida, privación o recuperación. El primer coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la ley. Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.
  • La pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.